“…Establece el Código Procesal Penal que las resoluciones sólo son recurribles por las personas, por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley. Cumplidas estas condiciones, el trámite del recurso de apelación especial inicia con una primera fase de admisibilidad formal en la que se determina si contiene defectos u omisiones en su planteamiento, ya sean de forma o de fondo, y en cuyo caso deberán hacérsele saber al interponente dándole un plazo de tres días para que las corrija. Si las deficiencias son subsanadas correctamente, el recurso es formalmente admitido y continúa con las subsiguientes fases de su trámite hasta dictarse la sentencia correspondiente. Conforme a los principios de favorabilidad de acceso al recurso, de continuidad y de preclusión, llegado el trámite a la fase de sentencia, el tribunal de apelación está obligado a analizar el fondo de la impugnación, no pudiendo negarse a ello sobre la base de que persisten defectos u omisiones en el planteamiento, pues éstos debieron ser advertidos y corregidos en la fase de admisibilidad.
Si la Sala de Apelaciones, tal y como sucede en este caso, no fue lo suficientemente escrupulosa al calificar los términos del recurso en la fase de admisión, no podrá invocar razones propias de esa fase del análisis como obstáculo para pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, pues en tal caso retrotrae indebidamente el análisis a una fase precluida, vulnerando así de manera directa, el acceso al recurso y dejando al recurrente en estado de indefensión, pues se le estarían oponiendo extemporáneamente razones que de haberle sido señaladas oportunamente habría tenido ocasión de subsanar conforme lo establecido en el artículo 399 del Código Procesal Penal…”