“…esta Cámara considera que el ad quem no acertó en la determinación y fijación legal de la pena impuesta al acusado (…), ya que de los hechos probados por el juzgador de primer grado, se establece que no se tuvo por confirmada la cuantificación de la edad de la víctima. En efecto, esto se determina al revisar el apartado de los hechos acreditados por parte del tribunal de sentencia, corroborándose allí que si bien el a quo confirmó que la víctima era menor de edad, también lo es que, no se fijó edad alguna, esto para tomarla como circunstancia especial de agravación que justificara el aumento de la pena en tres cuartas partes, tal como lo hiciera la alzada, a tenor del artículo 195 Quinquies del Código Penal (…).
Igual suerte corre, la extensión e intensidad del daño causado y la circunstancia agravante de despoblado, estas como circunstancias para elevar el parámetro mínimo de la pena a imponer, por cuanto que no fueron debidamente individualizadas por el ente acusador ni particularizadas en el auto de apertura a juicio, ello para que se encontrara en condiciones el tribunal de sentencia para confirmarlas como variables para aumentar el parámetro mínimo de la pena que fija la ley para el delito de violación, si bien, se acreditaron los hechos acusados, estos sólo se dirigieron a los elementos y circunstancias propias del tipo penal de violación, no así, a la individualización de presupuestos para aumentar la pena del parámetro mínimo, ello, como ya se acotó, hace que la pena fijada por el ad quem sea injusta y fuera de los hechos probados e individualizados ante el tribunal de primer grado.…”