Expediente No. 567-2015

Sentencia de Casación del 28/08/2015

“…Del análisis del tipo penal [delito de lavado de dinero u otros activos] que se alega imputable (…), es posible inferir que los verbos rectores cuya concurrencia resulta necesaria para su configuración legal son: invertir, convertir, transferir, realizar, adquirir, poseer, tener, utilizar, ocultar, impedir (…) se trata de un tipo penal compuesto y que para su imputación, no basta la simple utilización del sistema financiero guatemalteco, sino además la concurrencia de por lo menos uno de los verbos rectores del tipo y la lesión del bien jurídico tutelado a través de su regulación legal (…). Del hecho fijado por el tribunal de sentencia, se puede establecer que, contrario a acreditar alguno de los verbos rectores propios del delito de lavado de dinero u otros activos, los excluyó expresamente, por lo que no resulta posible al tribunal de casación variar lo acreditado por el a quo y sustituir su labor intelectiva ya que fue éste el que tuvo acceso directo a los medios de prueba diligenciados en el debate…”

 


 


 












…”