“…la decisión del Tribunal de segunda instancia es conforme a derecho, porque, en virtud de lo regulado en el artículo 29 de la ley sustantiva penal, la alevosía y premeditación conocida, no pueden ponderarse para la graduación de la pena, porque la ley ya las contempla de forma expresa para configurar el delito de asesinato, estas constituyen elementos calificativos que agravan el tipo penal de homicidio simple, por eso conforman la parte esencial del ilícito por el que fue sentenciado el sindicado (…) queda claro que, las circunstancias agravantes reguladas en el artículo 27 del Código Penal, constituyen parámetros para graduar la pena, pero, debe excluirse su apreciación y aplicación cuando concurren como elementos del tipo penal, toda vez que, por disposición de la ley, el juez tiene vedado que un mismo aspecto del hecho acusado y juzgado, sea considerado más de una vez, en la fundamentación de la sanción, lo cual es de vital importancia para garantizar el principio constitucional ne bis in idem.
Es oportuno hacer mención que, en cuanto a lo manifestado por la entidad casacionista, respecto a que el único límite que tiene el juzgador para determinar la pena son los parámetros mínimo y máximo señalados para el delito de que se trate, no le asiste la razón, porque si bien, para dicho fin, en nuestro ordenamiento jurídico no existe algún parámetro cuantitativo de ponderación para aumentar o disminuir la pena, dependiendo los parámetros, las agravantes o atenuantes que concurran, sí obliga a acreditar los elementos contemplados en el artículo 65 del Código Penal para efectos de graduar y determinar la pena que corresponda. El uso o invocación de dicha discrecionalidad debe ser siempre motivada, a mayor discrecionalidad, mayor obligación de fundamentación, la discrecionalidad no da libertad sin límites, pues, para decidir una cuestión se debe recurrir a normas de sensatez, lógica y justicia, no atender a estas circunstancias generaría un fallo arbitrario, dictado a capricho de quien juzga, por tal razón, el citado artículo 65 exige consignar expresamente los extremos en que se basa el juez o tribunal y que estima determinantes para regular la pena…”