Expediente No. 565-2015

Sentencia de Casación del 28/09/2015

“…Cámara Penal concluye que, fue el Tribunal de alzada el que incurrió en violación al descalificar los hechos de agresión sexual y considerar que mediante la prueba aportada no se demostró la relación de causalidad (artículo 10 del Código Penal) por cuanto que con dicha actuación meritó prueba y desacreditó los hechos considerados por el juez de primer grado para condenar, lo cual no debía, pues la acreditación de hechos y la forma en que son fijados, es facultad exclusiva del Tribunal de sentencia, presidida por el principio de inmediación. Por lo anterior, tiene sustento legal el reclamo de la entidad casacionista (…), declarando al procesado autor responsable del delito de agresión sexual, imponiéndole la pena mínima que por dicho delito establece la ley, con base al artículo 65 del Código Penal…”