Expediente No. 564-2014

Sentencia de Casación del 07/05/2015

“…se concluye que al casacionista no le asiste la razón jurídica, pues se aprecia que, (…) la Sala de Apelaciones fundamentó su decisión, si bien lo hizo en forma general, le advierte que lo hizo en correspondencia con el planteamiento de la apelación especial, por lo que no violó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Si bien el impugnante indicó que no se aplicaron las reglas de la sana crítica razonada en la apreciación de la prueba pericial y material, específicamente el principio lógico de razón suficiente, también lo es que dicho extremo no puede considerarse como un alegato hecho en forma puntual ante el tribunal de alzada y que por consiguiente ameritara un análisis profundo de parte de dicha autoridad al resolverlo, lo anterior en virtud que únicamente se limitó a referirlo como un principio de la sana crítica razonada violado, pero no lo sustentó con argumentos necesarios y adecuados que demostraran dicha violación. Por el contrario, al consistir su argumento en que el fallo carece de fundamentación clara en la valoración de la prueba, específicamente la declaración de la perito del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (…) y la prueba material consistente en el machete, un par de caites azules, suéter gris y una pantaloneta azul y el dictamen pericial (…), pues a su criterio dicha prueba no demostró el hecho, los mismos los dirigió a cuestionar la prueba, pretendiendo revaloración de la misma, lo cual como se indicó, a la Sala de Apelaciones le estaba impedido realizar. Además, señaló errores en el diligenciamiento de la prueba (…), lo cual no protestó en su momento procesal, y no puede hacerlo a través del presente recurso…”