“…Para resolver la inconformidad sobre la elevación de la pena mínima de prisión es indispensable tomar en cuenta lo acreditado y las circunstancias consideradas para elevar la pena; de esa cuenta, aplicó el artículo 29 del Código Penal, puntualmente la agravante de premeditación concurrió, ya que, para violar a la menor el procesado mandó a sus otros hermanos a comprar a la tienda, lapso que utilizó para realizar su propósito de violar a (...). Con relación a la agravante de abuso de superioridad, la misma se verificó porque, cuando sucedieron los hechos, el procesado tenía treinta y cinco años de edad y la agraviada era menor de edad, diferencia de edades que naturalmente reflejan la existencia y superioridad del acusado, no solo física, sino de madurez sexual (…) la agravante de Menosprecio del lugar, también se consumó porque los hechos ocurrieron en la casa de habitación, en donde vivían todos los integrantes de la familia, techo en donde debería de existir la mayor protección del grupo familiar, lo cual no sucedió (…). Además, para agravar esa pena de prisión, (…) quedó acreditado que el acusado es el padre de la víctima y que, como producto de la violación, la agraviada dio a luz una niña, razones por las que le fue aumentada la pena en dos terceras partes, (…), en aplicación del artículo 174 del Código Penal.
En consecuencia, el ad quem tuvo razón al resolver de la forma que lo hizo, toda vez que, las tres razones que tuvo el sentenciante para aumentar la pena, son diferentes: primero las agravantes de premeditación, abuso de superioridad y menosprecio del lugar y el daño causado, que sirvieron para elevar la pena mínima de ocho a nueve años de prisión; segundo el hecho de haber sido violada por su progenitor y dar a luz como producto de la violación, justifica la agravación de la pena y tercero, que los hechos se cometieron cuando ella tenía trece años de edad, lo que justifica la aplicación del artículo 195 Quinquies [Código Penal]; es decir, todo ello sirvió para graduar la pena de prisión en tres momentos diferentes en aplicación del artículo 65 del Código Penal, si bien en cierto, en el derecho penal debe aplicarse el principio de proporcionalidad de las penas, el presente caso tiene una connotación particular que no permite aplicar la pena mínima como se ha considerado…”