Expediente No. 547-2015

Sentencia de Casación del 05/10/2015

“….se establece que el ad quem, no dio respuesta sustancial al punto esencial referente a la inobservancia del principio lógico de razón suficiente, que fue señalado por el recurrente en apelación especial. Como consecuencia, se vulneró el artículo 12 Constitucional, por lo que se debe declarar procedente el recurso de casación por motivo de forma planteado, anular la resolución recurrida y reenviar el expediente a la Sala para que emita nuevo fallo en donde se pronuncie con respecto a la existencia o no de los errores lógicos que la entidad apelante le imputa al a quo, con respecto al principio de razón suficiente al momento de valorar las declaraciones testimoniales (…), así como la prueba pericial compuesta por el dictamen y declaración del perito (…), debiendo analizar conforme a los términos referidos en este apartado la construcción lógica de cada uno de los juicios sintéticos y analíticos que fueron señalados como incorrectamente generados por el a quo en el recurso de apelación especial interpuesto por el Ministerio Público y si de estos se derivó la conclusión de absolver a los procesados por el delito de asesinato o bien de otros juicios generados de los medios de prueba diligenciados en el debate…”









 











 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”