Expediente No. 546-2015

Sentencia de Casación del 17/12/2015

“…Cámara Penal determina que el razonamiento esgrimido por la Sala de Apelaciones, no guarda coherencia con el motivo de fondo invocado, pues con ese pronunciamiento se limitó a señalar de manera abstracta y general, elementos que conforman el tipo penal de falsedad material, concluyendo que la decisión del a quo fue correcta, pero, no indicó sus propias razones de hecho y de derecho en cuanto a la falta de aplicación del artículo 321 del Código Penal que fue objetado. (…) por lo que su sentencia adolece de un defecto absoluto de forma, al no poseer una clara y precisa fundamentación, vulnerando así el contenido del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, toda vez que la argumentación que hizo en este caso fue estrictamente superficial, sin descender al agravio denunciado, puesto que omitió indicar si en el presente caso fue inobservada o inaplicada la norma sustantiva penal indicada.

(…) Cámara Penal, en uso de las facultades establecidas en los artículos 283 y 442 del Código Procesal Penal, de oficio advierte vicio en el procedimiento, y ello exige la subsanación a efecto de que la decisión asumida en el caso se derive del trámite acorde con las exigencias del debido proceso, regulado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala…”








 











 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”