Expediente No. 545-2015

Sentencia de Casación del 14/10/2015

“…en concordancia con el citado artículo 332 Bis, el artículo 388 del mismo código [Código Penal] establece que “la sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y en el auto de apertura del juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezca al reo”. El principio de congruencia entre acusación y sentencia que sustenta esta norma impide a los tribunales tener por acreditadas las circunstancias agravantes que no hayan sido expresamente mencionadas en la acusación. Entre las demás argumentaciones expuestas por el Ministerio Público se encuentra también la de que las referidas circunstancias agravantes deben incluirse al momento de graduar la pena, porque existen fallos anteriores en que esta Cámara ha dicho que no es indispensable mencionarlas en la acusación si pueden inferirse de la plataforma fáctica acreditada, ya que por el principio ‘iura novit curia’ los juzgadores conocen el derecho (…), tal interpretación ya ha sido modificada por parte de esta Cámara, cuyos fallos más recientes son, en sentido contrario, que las agravantes deben constar expresamente en la acusación para que el procesado pueda ejercer debidamente su defensa y los tribunales no infrinjan el principio de congruencia entre acusación y sentencia...”