“…Cámara Penal estima que la Sala si cumplió con revisar lo actuado por el a quo, que para tal efecto realizó un juicio de valor, ya que si bien es cierto, en primera instancia el juzgador hizo referencia a los medios de investigación para evaluar la existencia de fundamento serio para abrir a juicio, al ad quem también le correspondió verificar si los medios de investigación aportados por el Ministerio Público sustentaban la acusación, advirtiendo en esa actividad la inexistencia de elementos de investigación suficientes para sostener la acusación y abrir a juicio conforme al artículo 328 [sobreseimiento] numeral 2 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 5 del mismo cuerpo legal citado (…).
Por tal razón, la acción imputada al sindicado no encuentra soporte con los otros medios de investigación, careciéndose de elementos esenciales para abrir a juicio por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica, en el ámbito público…”