“…Cámara Penal sobre la base fáctica realmente acreditada por el a quo, establece que, el ad quem aplicó correctamente la relación de causalidad establecida en el artículo 10 del Código Penal para construir las acciones y resultado previstos en delito de lavado de dinero u otros activos. Dicho artículo regula que, los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso.
En el caso sub judice, la totalidad de los acontecimientos históricos acreditados por el a quo, contienen la individualización material del objeto sobre el que recae conducta acreditada a los procesados, por lo que resulta correcta la construcción jurídica del delito de lavado de dinero u otros activos, puesto que, los procesados se propusieron como fin, el resultado de lesionar la economía nacional y la estabilidad y solidez del sistema financiero, al momento de realizar las acciones de transportar de manera oculta dinero que constituía dólares de Estados Unidos de América…”