Expediente No. 519-2015

Sentencia de Casación del 10/09/2015

“…Cámara Penal determina que el razonamiento esgrimido por la Sala de Apelaciones, no guarda coherencia con el motivo de fondo invocado, pues con ese pronunciamiento se limitó a validar los razonamientos del a quo, concluyendo en que los extremos sí materializan los elementos objetivos y subjetivos, pero, no indicó cuáles son esos elementos, ni por qué las acciones ilícitas realizadas por los sindicados son causa del delito por el que fueron condenados. Cámara Penal, en uso de las facultades establecidas en los artículos 283 y 442 del Código Procesal Penal, de oficio advierte vicio en el procedimiento, y ello exige la subsanación a efecto de que la decisión asumida en el caso se derive del trámite acorde con las exigencias del debido proceso, (…). En tal virtud, de oficio debe anularse el fallo recurrido y ordenarse el reenvío de las actuaciones para que se emita un nuevo pronunciamiento acorde al motivo invocado –fondo- y las consideraciones aquí efectuadas, e inclusive, si fuere procedente, se tomen las medidas legales en concordancia con lo estipulado en el artículo 283 del Código Procesal Penal, con el objeto de que se garantice el debido proceso…”