Expediente No. 518-2015

Sentencia de Casación del 04/09/2015

“…cuando se reclama violación a la razón suficiente respecto a determinados medios de prueba, es necesario verificar la autosuficiencia de los juicios derivados de estos, a través de la identidad que guarden con el objeto y contenido íntegro de cada medio de prueba y a la vez, que el conjunto de material probatorio sea concordante, al no existir contradicciones entre los juicios derivados de este, para que a través de la revisión de los juicios de los que se derivó la conclusión, se verifique ésta con relación a aquellos, y así se dé una respuesta sustancial al agravio señalado (…), el tribunal de apelación (…) debe establecer si los medios de prueba señalados en apelación especial por el Ministerio Público, fueron o no refutados entre si, en cuanto a la presencia del acusado en el tiempo y lugar en que se le dio muerte al señor (…), y según corresponda establecer si existen otros medios de prueba admitidos y diligenciados, que permitan, utilizando la regla de coherencia, inclinarse por la veracidad del juicio que ubica al procesado en el momento y lugar de los hechos o bien por el juicio que lo ubica en otro lugar y tiempo, para determinar si los juicios de valoración probatoria, fueron construidos de manera lógica, puesto que, la verificación de la observancia de las reglas de la sana crítica razonada debe realizarse en atención al principio de unidad de la prueba (…).

(…), Cámara Penal establece que, el ad quem, no dio respuesta sustancial al punto esencial referente a la inobservancia del principio lógico de razón suficiente que fue señalado por el Ministerio Público en apelación especial, como consecuencia, se vulneró el derecho a la acción penal que se encuentra reconocido en el artículo 251 constitucional, así como el contenido del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”