“…Cámara Penal estima que se le dio respuesta al planteamiento de la entidad apelante, pues si bien expone que no se aplicó el principio de razón suficiente, no es clara en indicar cómo debió aplicarse. La Sala realizó un análisis de cómo al valorar la prueba, el a quo llegó a la conclusión de que tenía duda en cuanto a la participación de la procesada en el delito por el cual se le acusó. Le indicó que el tribunal le explicó los motivos por los cuales no era posible darle valor probatorio a la declaración de la menor supuestamente agraviada y que a las declaraciones de la Trabajadora Social del albergue Amor sin Fronteras y de la Psicóloga del Refugio de la Niñez no les otorgaba valor probatorio; a la primera porque en su informe no individualiza a la acusada y porque contradice la acusación en cuanto al tiempo de la presunta comisión del delito y a la segunda, porque su relato no coincide con el hecho acusado en cuanto al tiempo de la presunta comisión del delito y además, no se individualiza a la acusada en su informe…”