Expediente No. 511-2015

Sentencia de Casación del 03/08/2015

“…analizar la razón suficiente, implica en términos generales, la constatación de la aplicación de los principios lógicos relacionados. En ese aspecto, al examinar lo razonado por el ad quem, se determina que éste hizo una revisión general del razonamiento del juez, de los juicios que extrajo de la prueba, y de la relación de unos con otros medios que sirvieron para fundar su conclusión condenatoria; razones del porqué de la decisión de primera instancia (razón suficiente).  Aunado a ello, también se advierte que, la Sala consideró mediante ese razonamiento que, si bien es cierto el testigo (…)  indicó que observó al acusado cerca del lugar del percance automovilístico, también lo es que su dicho fue desmentido por los testigos (…), quienes indicaron que dicho testigo se encontraba en estado de ebriedad, por lo que la Sala concluyó que, en el juzgador se creó la duda razonable y por ello estimó que los razonamientos analizados sí tienen una secuencia lógica, al no permitirle los medios probatorios arribar al estado de certeza. Estos razonamientos, a criterio de este tribunal de casación, satisfacen los requisitos de fundamentación, dado los principios lógicos que se alegaron vulnerados, y la falta de profundidad lógica del argumento impugnativo…”