“…La casación planteada por el querellante adhesivo violenta el principio de congruencia, en vista que al no haber alegado en apelación la vulneración de las referidas normas sustantivas, inevitablemente se provoca la inexistencia de relación entre los agravios manifestados, en consecuencia, la Sala no respondió a ese agravio, porque no se le planteó, y por ende no pudo haber inferido el mismo reclamo hecho por el casacionista, ajeno a que su pretensión tuviera o no sustento jurídico.
(…), Cámara Penal estima que en el presente caso el tribunal de alzada no vulneró ni avaló el razonamiento del a quo, por lo que no es susceptible de análisis por este tribunal de la vulneración de los artículos 71 y 173 del Código Penal, en virtud que, como se indicó, no le fue planteado un agravio de esa naturaleza y de conformidad con el principio de limitación del conocimiento contenido en el artículo 421 del Código Procesal Penal, la Sala no puede resolver más allá –ultra petita- o algo distinto –extra petita- de lo solicitado…”