Expediente No. 502-2015

Sentencia de Casación del 17/08/2015

“…Existe incongruencia omisiva cuando el ad quem ha dejado de responder razonadamente uno o varios de los puntos indispensables alegados por el casacionista, lo que indefectiblemente provoca una ausencia de concreción, es decir, se produce una desvinculación material entre lo pedido por el casacionista oportunamente y lo resuelto por el órgano jurisdiccional en segunda instancia (principio de congruencia) (…) en el caso sub judice, la Sala (…) dejó de resolver los puntos específicos señalados expresamente por el Ministerio Público en el recurso de apelación especial (…) y no argumentó si la juzgadora dejó de aplicar el principio de razón suficiente integrado al de derivación en relación a la declaración del perito (…) y a la vez constatar si el a quo dejó de fundamentar si le otorgaba valor probatorio o no a esta declaración en la sentencia correspondiente…”