“…se estima que, la Sala recurrida se excedió en el uso de sus facultades legales al resolver de la forma en que lo hizo, y su proceder evidencia vulneración del artículo denunciado por la entidad casacionista, pues su decisión de absolver se basó en que no se acreditó la participación del sindicado, porque -a su juicio- a los testigos no les constaron los hechos y además, no “hubo un peritaje sobre la huella balística de las armas registradas a nombre del sindicado” con lo que evidenció la vulneración relacionada, en virtud de que, es el Tribunal de Sentencia quien debe determinar las circunstancias fácticas en las que fuera cometido y acreditadas con sustento en la prueba aportada, y con base en ello, aplicar la calificación jurídica que permite adecuar los hechos al tipo.
La Sala en su fallo sustituyó la plataforma fáctica acreditada por el Tribunal de primer grado, cuestionando los medios probatorios a través de los cuales el sentenciador determinó la relación entre la acción, el resultado y la imputación de esa acción al sindicado (…). Se advierte que, fue el Tribunal de alzada el que incurrió en violación al descalificar los hechos imputados de asesinato y absolver, por cuanto que entró a meritar prueba y acreditar hechos, lo cual como ya se indicó, es facultad del Tribunal de Sentencia, presidida por el principio de inmediación…”