Expediente No. 493-2015

Sentencia de Casación del 10/09/2015

“…Al realizar el estudio forense de rigor se encuentra que, a pesar de que el sindicado interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo, el análisis del ad quem versó sobre valoraciones probatorias (testimoniales) y sobre el sistema de la sana crítica razonada y según el contenido de artículo 430 del Código Procesal Penal (…). Sobre la base anterior, el ad quem al resolver de la forma en que lo hizo incurrió en el error advertido, toda vez que, no se circunscribió a resolver sobre el agravio denunciado conforme los hechos acreditados por el juez de la causa; sino, a pesar de lo probado en juicio, acreditó que la prueba testimonial no reflejó el lugar en donde le incautaron el arma de fuego al sindicado, sin que eso sea requisito sine qua non conforme lo establecido en el artículo 123 [delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas] [Ley de Armas y Municiones] (…), para encuadrar la conducta del acusado en el delito atribuido, para ello, bastó con incautarle el arma de fuego que portaba sin la licencia de portación respectiva, para que el delito se perfeccionara, por lo que, según los hechos acreditados y lo considerado, el procesado es autor responsable del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, razón por la cual, se le debe dejar la pena mínima de prisión impuesta por el juez unipersonal de sentencia…”