“….se establece que, el ad quem, para convalidar la sentencia del tribunal de juicio enunció la prohibición de la intangibilidad de la prueba, sosteniendo que la sentencia de primer grado se encuentra apegada a derecho, pero sin motivar sus razonamientos del por qué a su criterio el sentenciante cumplió con aplicar las reglas de la sana crítica específicamente el principio lógico de razón suficiente integrante de la regla de la derivación en la valoración de la prueba. Tampoco motivó por qué a su juicio dicho fallo estaba fundamentado en la condena del delito de asesinato y no en el delito de homicidio en estado de emoción violenta y la determinación de la pena. Asimismo, no motivó su resolución en cuanto a si se vulneraron los artículos denunciados. Por lo expuesto, se concluye que la Sala no realizó la labor intelectual que le correspondía, para dar respuesta a los agravios denunciados. Asimismo, el artículo 394 del Código Procesal Penal habilita la apelación especial cuando en la sentencia del a quo no se observan las reglas de la sana crítica razonada, lógico deviene que la revisión a dichas reglas debe realizarse cuando sobre ese particular versa la denuncia…”