Expediente No. 486-2015

Sentencia de Casación del 28/08/2015

“…La Sala para dar respuesta fundada a su decisión debió examinar y reflexionar acerca de lo siguiente: Para la denuncia relativa a falta de fundamentación en el fallo del a quo: sí los aspectos que aportó la prueba diligenciada en el juicio, tales como, la ausencia de droga y de restos de la misma en la lancha en las que se conducían los casacionistas; la falta de certeza acerca de a qué procesados les fueron incautados los aparatos satelitales, así como la carnada para pesca y enseres de trabajo encontrados en la referida lancha; eran suficientes o no para mantener el estado presuntivo de inocencia de los apelantes, razonando la postura que tomara al respecto. Para la denuncia relativa a vulneración de las reglas de la sana crítica razonada: a) si el a quo vulneró la regla de la experiencia, al darle credibilidad a suposiciones y prueba presuntiva –según los apelantes- que era imposible cotejar en juicio y que carecían de certeza jurídica; b) si vulneró la regla de la psicología, al emitir el fallo condenatorio valorando la actitud que asumieron los apelantes en el momento que se encontraban pescando en el mar –según lo acreditado huir de las fuerzas navales-; c) si se vulneró el principio de razón suficiente, porque a decir de los apelantes, al prestar atención a las pruebas del juicio, se hubiera podido concluir que ellos no tenían nada que ver con la droga incautada, por cuanto que desconocen a qué distancia fueron interceptadas las personas a las que se le incautaron y que reconocieron ser las únicas responsables de la misma. Solo después de realizarse ese análisis y comprobación de que en la valoración de los relacionados medios de prueba se observaron o no las reglas de la sana crítica razonada, se puede legitimar el dispositivo del fallo. Al no haber resuelto de esta manera, la Sala faltó a su deber de fundamentación (…), la Sala de Apelaciones debe tener en cuenta en caso de un posible acogimiento del recurso de apelación especial sometido a su conocimiento, lo dispuesto en el artículo 401 del Código Procesal Penal.…”












 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”