Expediente No. 482-2015

Sentencia de Casación del 18/12/2015

“…Cámara Penal concluye que no existe una falta de fundamentación en la sentencia, porque la misma se basó tanto en los hechos acusados como en los acreditados por el sentenciador para confirmar la sentencia recurrida explicando las razones de hecho y de derecho para sustentar su decisión, por lo que la misma ha cumplido los requisitos formales de validez, como señala el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, y en consecuencia no se lesionaron los artículos 12 y 14 de la Constitución Política de República de Guatemala…”