Expediente No. 472-2015

Sentencia de Casación del 11/12/2015

“…Cámara Penal estima que en efecto, la resolución recurrida no resolvió de manera puntual las alegaciones (…) el ad quem, no realizó su labor de revisar la sentencia en los extremos que se le solicitó, limitando su función a señalar que, “en relación a la declaración e informe del perito (…), el reclamo no tiene fundamento legal, toda vez que al analizar lo argumentado por el a quo, estableció que efectivamente apreció la prueba en su justa y legal dimensión, toda vez que el perito en su informe indicó claramente que la agraviada, al momento de su evaluación no presentó signos de lesión, trauma genital y paragenital, (…)” razonamiento que no permitió conocer las razones de hecho y de derecho que tuvo para no acoger el recurso planteado, pues dejó de pronunciarse en cuanto a las declaraciones de la perito (…) y (…). Al resolver de ese modo, el tribunal de alzada no respondió a la pretensión del apelante, quien en forma puntual denunció violación a “las reglas de la sana crítica razonada concretamente la regla de la derivación en su principio de razón suficiente, por no haber valorado en conjunto el testimonio de la víctima y concatenarlo con los testimonios de la perito en psicología (…), no obstante haberse escuchado en calidad de testigos y contar con las formalidades de ley”, lo que hizo ostensible la falta de fundamentación de su fallo (…).

(…), Cámara Penal concluye que la sentencia de la Sala de Apelaciones fue omisa en cuanto a la resolución del agravio que le fue denunciado, por lo que debe declararse la procedencia del presente recurso de casación y consecuentemente ordenarse el reenvío a efecto de que se resuelva de forma expresa el agravio contenido en el motivo de forma planteado en apelación especial, respetando los límites prohibitivos establecidos en el artículo 430 del Código Procesal Penal…”