Expediente No. 469-2015

Sentencia de Casación del 17/11/2015

“…Atendiendo a su naturaleza jurídica, este delito [lavado de dinero u otros activos] es de carácter patrimonial y económico financiero, es decir, que sus efectos repercuten en el sistema financiero tanto a nivel nacional como internacional; ello porque, la parte actora, dolosamente, oculta o disfraza el origen real de la provisión de los fondos o bienes producidos por la comisión de otro delito, para que, posteriormente, estos sean adaptados y utilizados en las relaciones económicas, financieras y sociales, aparentando que su origen es lícito (el llamado blanqueo de dinero o capitales) (…). El origen ilícito del dinero u otros activos puede probarse con prueba lógica o indiciaria. Esta consiste en que, a partir de hechos conocidos y de las circunstancias en que se realizaron, puede llegarse a lo desconocido, por lo que no se requiere el conocimiento de todos los detalles y pormenores del delito del cual proceden los bienes (…).

(…), se determina que, del hecho acreditado se desprenden los elementos objetivos del delito del lavado de dinero u otros activos, (…) porque el sindicado se dedicaba a la agricultura, y para el a quo, basado en la plataforma probatoria con valor positivo, fue evidente que las transacciones financieras que realizaba no justificaban las cantidades de dinero que manejada, dado el oficio del procesado. Respecto al elemento subjetivo, el sentenciante estableció que el incoado realizó las transacciones financieras, ocultando el origen y verdadera naturaleza del dinero, porque después de recibirlo en sus dos cuentas, en agencias ubicadas en diferentes departamentos, era retirado simultáneamente, (…). En tal virtud, dado que de los hechos probados por el sentenciante, se desprenden los elementos objetivos y subjetivos del ilícito imputado, (…), y como consecuencia, declarar al procesado (…), autor del delito de lavado de dinero u otros activos…”

 


 












…”