“…En nuestra legislación, el descuartizamiento de una persona ya muerta no está tipificado como delito y tampoco implica la existencia de un motivo fútil o abyecto, pues este debió concretarse al momento de la consumación del delito de asesinato. La desmembración del cadáver (…) en este caso no constituye una circunstancia agravante, porque ya se había producido la muerte y aunque se violente el cadáver, no es circunstancia para calificar lo ya sucedido, pues el requisito indispensable para que haya un motivo fútil o abyecto es la existencia necesaria de un ser humano con vida, a quien se le pueda afectar (…) este tribunal estima que no es válido el argumento de la sala, porque al analizar los hechos que el a quo tuvo por acreditados, se establece que no acreditó la agravante de motivos fútiles o abyectos, ni la aplicó, sino mas bien explicó que el acusado desmembró el cadáver de la víctima para no ser descubierto por sus familiares, y de conformidad con el artículo 430 del Código Procesal Penal, (…), le está vedado al ad quem hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados por parte del tribunal de sentencia (…), en este caso, no se dio la agravante mencionada y se evidencia el agravio denunciado por el casacionista. En cuanto a la extensión e intensidad del daño causado, si bien el ad quem lo tomó en cuenta para agravar la pena, no explicó en qué consistió, únicamente dijo que era relevante para graduarla. Ante tal omisión, Cámara Penal se ve impedida de evaluar si la misma puede o no tomarse en cuenta para elevar la pena y concluye que se dio el agravio denunciado...”