Expediente No. 468-2014

Sentencia de Casación del 19/02/2015

“…Cámara Penal, al analizar la sentencia impugnada, comparte el criterio de la sala de apelaciones y del tribunal de sentencia, en el sentido que la conducta del acusado encuadra en el delito de coacción, pues únicamente se acreditó que, bajo amenazas de muerte, le pidió al agraviado una cantidad de dinero, pero el a quo indicó que no quedó acreditado debidamente “lo de procurar un lucro injusto, para defraudarlo o exigirle dinero con violencia o bajo amenazas (sic) directa o encubierta mediante cualquier medio de comunicación, que resulta ser la agravante del ilícito (…)” de extorsión. (…), si bien causó impacto en la psiquis del agraviado al llegar a pedirle dinero para la manutención de un supuesto hijo que tiene con la testigo (…), la calificación jurídica que se ajusta al hecho es la de coacción, pues se estableció que el sindicado, mediante procedimiento violento e intimidatorio, pretendió que el agraviado cumpliera con una obligación que aún no le había sido impuesta por la ley.

El delito de coacción está contenido dentro de los delitos contra la libertad, pues los presupuestos básicos para encuadrar una conducta en el mismo, son: 1) compeler a una persona, mediante violencia o intimidación 2) a hacer o no hacer algo. Y el delito de extorsión está contenido dentro de los delitos contra el patrimonio, porque uno de sus presupuestos es el daño patrimonial (…). Es similar al delito de coacción, en virtud que se utiliza la violencia o intimidación para compeler u obligar a una persona a hacer algo o entregar dinero o bienes en contra de su voluntad, pero con un claro propósito de lucro injusto para el sujeto activo y defraudación patrimonial para el sujeto pasivo, lo que en este caso no se acreditó. El sentenciante determinó que el agraviado entregó un paquete simulando dinero porque fue amenazado de muerte si no lo hacía, pero no quedó claro si el dinero era para lucro del acusado o para la manutención de un supuesto hijo del agraviado, además no se ocasionó ningún daño patrimonial al ofendido.  Por lo anterior, su conducta se ajusta más al delito de coacción…”