“…Cámara Penal es del criterio que la Sala sí resolvió el agravio que le fue planteado. La sentencia recurrida se ubica en el mismo nivel de generalidad con que le fue expuesto el reclamo, ya que el planteamiento fue desarrollado en un nivel de abstracción, en el que únicamente se limitó a señalar violación a las reglas de la sana crítica razonada en su principio de razón suficiente, la lógica, experiencia y psicología al valorar la prueba, sin exponer un reclamo preciso que sustentara dichas violaciones. Por lo mismo, la respuesta de la Sala es suficiente, pues, no se encontraba obligada a realizar un análisis detenido sobre algún apartado de la sentencia en particular. De esta manera, al revisar la valoración probatoria testimonial, tal como lo hizo la Sala, resulta que de la misma no se desprenden los hechos de la acusación y especialmente, la responsabilidad del sindicado en los mismos.
En consecuencia, no puede apreciarse que la Sala de Apelaciones haya incurrido en omisión de resolución de alegatos o falta de fundamentación de la sentencia, pues sus razonamientos los apoyó en la sentencia de primer grado, la que, en última instancia, es el referente más importante para establecer si los vicios denunciados tienen o no sustento jurídico…”