Expediente No. 465-2015

Sentencia de Casación del 09/10/2015

“…se establece que el ad quem, no dio respuesta sustancial a los puntos esenciales referentes a la inobservancia del principio lógico de razón suficiente, que fue señalado por el recurrente en apelación especial. Como consecuencia, se vulneró el artículo 12 Constitucional y 11 Bis del Código Procesal Penal, (…), por lo que se debe declarar procedente el recurso de casación por motivo de forma planteado, anular la resolución recurrida y reenviar el expediente a la Sala para que emita nuevo fallo en donde se pronuncie con respecto a la existencia o no de los errores lógicos que la entidad apelante le imputó al a quo, con respecto al principio de razón suficiente y a la ley de la psicología al momento de no valorar las declaraciones testimoniales (…), debiendo analizar conforme a los términos referidos en este apartado la construcción lógica de cada uno de los juicios sintéticos y analíticos que fueron señalados como incorrectamente generados por el a quo en el recurso de apelación especial interpuesto por el Ministerio Público, y si de estos se derivó la conclusión de absolver al procesado por los delitos de atentado, resistencia con agravación específica, lesiones leves y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas o bien de otros juicios generados de los medios de prueba diligenciados en el debate…”




 











 









 








 

 











































 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”