“…de conformidad con el criterio legal sustentado por Cámara Penal, el hecho de solo referir de manera general que se violaron determinados principios de la sana crítica razonada, no constituye un alegato que se haya hecho en forma puntual ante el ad quem, de ahí que no exista obligación de esta autoridad en profundizar sobre el tema y la respuesta que a dicho reclamo le dé, se considera debidamente fundamentada. Es por eso, que al resolver de esa forma, la Sala respondió al alegato del apelante y lo hizo en forma congruente al requerimiento general efectuado por el impugnante, puesto que el mismo no explicó de manera indubitable y específica sus argumentaciones en cuanto a establecer las razones por las cuáles a su juicio, el a quo en su resolución transgredió tales principios para que la Sala pudiera analizar concretamente en qué consistían las violaciones señaladas, con base a argumentaciones específicas atinentes, porque el ad quem sí fundamentó que la mínima prueba sí fue valorada y debido a la insuficiencia de la misma, no se pudo demostrar la responsabilidad del acusado…”