“…Al cotejar el recurso de apelación especial con la sentencia del tribunal de apelación, se establece que los razonamientos por medio de los cuales decidió no acoger el recurso son insuficientes, toda vez que se limitó a exponer de forma generalizada que la sentencia impugnada no contenía ninguna vulneración a la norma procesal denunciada, en virtud que el a quo indicó los motivos de hecho y derecho por los que decidió otorgar valor probatorio a los medios de prueba (…). Este argumento es insuficiente porque no respondió al punto esencial planteado por el casacionista en su apelación especial, y que se centraba en denunciar la vulneración de la sana crítica razonada, específicamente las reglas de la lógica, el principio lógico de la razón suficiente, que pertenece a la regla de la derivación así como las leyes de la experiencia (…). Al resolver de la forma relacionada, se hace ostensible la omisión de resolución de alegatos, pues mediante dicho razonamiento no respondió el punto relacionado con la injusticia notoria que la entidad apelante le hizo ver mediante el recurso de apelación especial, de donde se concluye que la sentencia de la Sala de Apelaciones fue omisa en cuanto a la resolución de los reclamos denunciados…”