“…Al realizar el estudio forense de rigor, se encuentra que, el ad quem al emitir su pronunciamiento y convalidar la sentencia de juicio, que absolvió al sindicado por el referido delito [violencia contra la mujer] y lo condenó únicamente por el ilícito penal de amenazas, conforme el contenido de los autos y el artículo 7 de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de violencia contra la Mujer, establece que: “Comete el delito de violencia contra la mujer quien, en el ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual o psicológica, valiéndose de las siguientes circunstancias (
) b) Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral, educativa o religiosa”. Y siendo que no quedaron acreditadas las relaciones de poder, no se cumple con lo preceptuado en artículos transcrito, y por lo mismo el ad quem, no tenía razones para condenar al sindicado por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica…”