“…por la forma y las pretensiones del recurso de apelación especial interpuesto, la Sala competente para conocer del mismo, no podía ejercer su función de control judicial de manera distinta a la generalidad con que lo hizo, debido a que la incongruencia entre el motivo invocado (fondo) y la norma (procesal) señalada como vulnerada, impedían por el limite legal establecido en el artículo 421 del Código Procesal Penal y la carencia de una norma sustantiva que hubiese sido señalada como infringida ya sea por inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación, realizar una revisión especifica sobre la correcta aplicación del derecho a los hechos acreditados. Además se debe indicar que, por la norma procesal señalada como infringida y la consecuencia que llevaría declarar con lugar el motivo de fondo invocado, lo que realmente pretendía el apelante era que la Sala impugnada entrara a valorar la prueba y declarara la absolución del procesado, lo que, por disposición legal le esta prohibido de conformidad con el artículo 430 del Código Procesal Penal.
(…), se establece que, el ad quem ante lo que fue sometido a su conocimiento, cumplió con la obligación de fundamentar su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal..”