Expediente No. 453-2015

Sentencia de Casación del 28/07/2015

“…La Sala de Apelaciones consideró que el juez unipersonal no inobservó el artículo 38 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud que dicho artículo se refiere a la tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación, y de conformidad con los hechos imputados por el ente investigador y acreditados por el sentenciante, el sindicado portaba el arma que le fue incautada, fuera del lugar de habitación que indica la norma constitucional y no como manifestó el apelante, toda vez que el sindicado fue sorprendido flagrante cuando disparaba el arma antes citada y al no contar con la licencia autorizada por la (…) (DIGECAM), que preceptúa el artículo 24 de la Ley de Armas y Municiones (…).

Con fundamento en el artículo 123 de la Ley Armas y Municiones que regula el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, indicando: “Comete el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, quien sin licencia de la DIGECAM o sin estar autorizado legalmente porte armas de fuego de las clasificadas en esta Ley como de uso civil, deportivas o de ambas clases (…)”, Cámara Penal considera que de conformidad con los hechos acreditados, el accionar del acusado al haber sido aprehendido, con un arma de fuego, sin contar con la licencia correspondiente; encuadra en los presupuestos de delito de portación ilegal de armas de fuego defensivas y/o deportivas, que regula dicho artículo; delito por el que se le condenó...”
















 



 




 


 


 












…”