Expediente No. 452-2015

Sentencia de Casación del 03/09/2015

“…En el caso de mérito, el Tribunal de primer grado, ejerciendo la facultad que le otorga la legislación adjetiva penal, acreditó que el acusado mató al señor (…), porque éste el día de los hechos llegó ebrio y hablando fuerte, provocándole trauma cráneo encefálico, como consecuencia del golpe propinado en la cabeza con un palo (sic) y sobre la base de dicho extremo decidió aplicar el contenido del artículo 123 [delito de homicidio] del Código Penal, de donde se estima que no existió violación alguna en tal decisión como lo señaló la Sala recurrida, por cuanto que de los mismos se desprende la concurrencia de los verbos rectores del delito de homicidio, pues con conocimiento de causa, le causó al agraviado lesiones en puntos vitales que le provocaron la muerte.

Se advierte que, fue el Tribunal de alzada el que incurrió en violación al calificar los hechos en homicidio preterintencional, pues de esta manera consideró la inexistencia de dolo, extremo que la llevó a meritar prueba y acreditar hechos, lo cual como ya se indicó, es facultad exclusiva del Tribunal de sentencia, presidida por el principio de inmediación…”