“…la Sala advirtió que el a quo con fundamento en la regla de la derivación en su principio de razón suficiente, construyó su fallo y puntualizó que con criterio lógico, relacionó los diversos medios de prueba, entre estos, la declaración de la agraviada, la restante prueba testimonial y pericial, en las que encontró motivos para absolver. En ese orden de ideas, esta Cámara no advierte vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues la sentencia se encuentra fundamentada, ya que de forma clara, precisa y concreta señaló el ad quem porque no existe el vicio formal denunciado por el ente acusador, por lo que no se acoge el recurso de casación por el motivo de forma invocado…”