Expediente No. 448-2013

Sentencia de Casación del 23/03/2015

“…Cámara Penal establece que el tribunal sentenciador indicó en su sentencia, que si bien se encontró marihuana y semillas de amapola, así como municiones para armas de fuego en la residencia de la acusada, también se acreditó que ella no es la propietaria de la misma, por lo que no se tiene certeza de que ella haya tenido dominio del hecho, en virtud que al momento de la aprehensión no se encontraron en su poder las evidencias que constituyen los efectos del delito, (…). En este caso, el verbo rector “almacenar”, en forma aislada, no permite el encuadramiento de la conducta de la acusada en el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, porque no fue acreditado que ella realizara alguna actividad con la droga incautada. El tribunal sentenciador manifestó que no se tiene certeza de que la acusada haya tenido dominio del hecho, puesto que los efectos del delito no se encontraron en su poder y el inmueble donde se localizó la droga no es de su propiedad. En tal virtud, no le asiste la razón al casacionista [Ministerio Público], pues para condenar a la acusada por el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito debió probarse que la misma se dedicaba a traficar la droga incautada, y por el contrario, el a quo acreditó que no le pertenecía y que no realizaba actividades de transporte y/o tráfico. Este tribunal comparte el criterio del ad quem y el a quo, en el sentido que debe sancionarse a la acusada por el delito de encubrimiento real, porque al residir en el inmueble donde se almacenaba la droga, tenía conocimiento de dicho extremo y no lo denunció, por lo que se estima que los delitos por los cuales se le condenó son los que se ajustan al hecho acreditado…”









 

 















 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”