“…Al conocer el recurso la sala consideró que la sentencia del a quo estaba debidamente fundamentada pues a –su juicio- se expresó de forma clara las circunstancias históricas de cómo sucedieron los hechos, específicamente el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron. Para el tribunal de la alzada, no puede endilgársele el vicio de falta de fundamentación al fallo de primera instancia, pues el sentenciador detalló cronológicamente la relevancia que para él tuvo la prueba aportada al juicio, tanto individual como en su elenco, extremo que le permitió explicar la logicidad que lo llevó a acreditar la acusación y por consiguiente le dio certeza jurídica sobre el actuar material del acusado, con el cual violentó la libertad e indemnidad sexual de la menor víctima.
Además, según consideró, el hecho de que el tribunal al resolver no haya tomado en cuenta todo lo resultante del proceso, no hace que su decisión carezca de fundamentación, pues de conformidad con la ley, para declarar la culpabilidad de una persona en un ilícito, el tribunal puede tomar todo aquello que le pueda servir y le permita justificar su conocimiento en relación al hecho que juzga, extremo que sucedió en el caso objeto de estudio, pues de la prueba aportada al juicio tomó y valoró aquella que le permitió concluir en que el sindicado es autor responsable de los delitos que el ente fiscal le imputó. Por lo anterior, Cámara Penal estima que no obstante la generalidad, incongruencia, vaguedad e imprecisión en los reclamos y pretensiones del apelante, la sala, dentro del marco legal respondió a los cuestionamientos…”