“…Cámara Penal encuentra que la sala de apelaciones omitió dar adecuada respuesta al agravio manifestado en apelación especial, pues en este caso el encartado fue completamente claro y concreto en solicitar que se revisara la aplicación del principio de razón suficiente, integrante de la regla de la derivación, la cual forma parte de la ley de la lógica, al haber valorado las declaraciones testimoniales antes indicadas. En su lugar, la sala argumentó que el recurrente pretendía que se hiciera nueva valoración de los medios de prueba, lo que se encontraba fuera de sus facultades, y que las pruebas se encontraban debidamente valoradas, por lo que no acogió el motivo sustentado. De esa cuenta, se considera que la sala no cumplió con resolver al apelante si fue vulnerado o no el artículo 385 ibid al haber valorado las declaraciones testimoniales que claramente fueron indicadas por el recurrente, por lo que en tutela del derecho de defensa y acceso a la justicia, debe declararse procedente el motivo sustentado, para que la sala emita nueva sentencia en la que cumpla con pronunciarse puntualmente sobre el agravio sustentado por (…) en su recurso de alzada…”