Expediente No. 442-2015

Sentencia de Casación del 11/09/2015

“…el artículo 201 [delito de plagio o secuestro] del Código Penal, (…) establece, tal y como lo señaló la Sala en la resolución recurrida, que el sujeto pasivo de este delito puede ser “una o más personas”; es decir, la propia norma establece de forma expresa que, una vez exista unidad del hecho (mismos sujetos, lugar, fecha y modo), el plagio o secuestro, aunque sea de varias personas, constituye siempre un solo delito (…). Sobre este punto cabe observar que, además del criterio jurídico (...), es pertinente agregar que también puede aplicarse un criterio objetivo para establecer si existe o no la unidad del hecho, y conforme al cual esta unidad del hecho puede determinarse por circunstancias tales como la intención y voluntad del agente y el contexto temporal y espacial en que se desarrolla su conducta (…), resulta evidente para esta Cámara que, conforme a los hechos acreditados, existe una unidad en el hecho a partir de que el procesado y sus acompañantes tomaron a las personas secuestradas de forma simultánea, a las que retuvieron en un mismo lugar y por las cuales solicitaron un único rescate (…).

Por lo anterior, al Ministerio Público no le asiste la razón cuando pretende que se condene por tres delitos de secuestro por ser tres las personas afectadas; (…), es pertinente responder al argumento del Ministerio Público que invoca jurisprudencia previa de esta Cámara en la que, según su interpretación, los delitos se han contado por el número de bienes “personalísimos” afectados. A este respecto, es necesario precisar que cuando la jurisprudencia ha hecho mención de los “bienes personalísimos”, lo ha hecho para referirse a los bienes que, como el de la libertad sexual, radican en el propio cuerpo del sujeto o en la subjetividad más íntima de la persona (…), cuya afectación se produce de una sola vez y por cada vez que la persona es agredida (…), en el caso de un plagio o secuestro con unidad de acción es una situación distinta la que se juzga, aún y cuando incidentalmente se afecte simultáneamente la libertad de varias personas…”