Expediente No. 44-2015

Sentencia de Casación del 06/07/2015

“…En este caso los indicios derivados de la prueba no fueron suficientes a criterio del juzgador para probar, más allá de una duda razonable, la participación de los procesados, y por lo tanto, aplicando correctamente los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, declaró su absolución. Tampoco puede admitirse la denuncia de violación al principio de razón suficiente (el cual prescribe que “toda idea verdadera debe tener suficiente fundamentación”), pues tanto el juzgador como la Sala dieron razones efectivas de su decisión; el primero, de por qué consideró que la prueba recibida no era suficiente ni concluyente respecto a la participación de los imputados, y la segunda, de por qué el razonamiento de dicho juzgador no infringía las reglas de la sana crítica razonada, y particularmente los principios lógicos de no-contradicción y de razón suficiente. En ese sentido, el juzgador expuso que de la prueba aportada se derivaban también contra-indicios que generaban duda razonable, y después lo justificó resaltando que ninguno de los testigos vio algún tipo de divergencia entre el acusado (…) y la víctima (…), quienes tenían una relación sentimental de noviazgo, (…). La Sala, por su parte, expuso también las razones por las que confirmaba estos razonamientos, indicando que respetando el principio de intangibilidad de la prueba encontraba que los razonamientos del a quo eran coherentes y no exhibían juicios “contrastantes” con la prueba admitida…”