Expediente No. 439-2014

Sentencia de Casación del 03/02/2015

“…En el caso objeto de estudio, no obstante que el a quo estimó que la extensión e intensidad del daño causado era grave, le impuso al acusado la pena de ocho años de prisión por el delito de violación y la aumentó en tres cuartas partes al considerar que el ilícito se cometió con circunstancias especiales de agravación, y haber tenido por acreditado que la menor, en la fecha en la que sufrió la violación, tenía la edad de doce años. La Sala consideró inapropiada la sentencia impuesta, en virtud que esas circunstancias son propias de las secuelas que deja en la víctima el sufrir un hecho de tal naturaleza, aunado a la estigmatización social que sufre la mujer por el machismo preponderante en la sociedad guatemalteca, (…), el tribunal de alzada verificó que dentro de los hechos acreditados de la sentencia recurrida, el acusado, luego que bajo la amenaza de matar a sus padres violó a la menor edad [12 años de edad], le proporcionó dinero para que se trasladara a la ciudad de Guatemala, le dio la dirección de un lugar (…), en el cual se ubica un hotel, en el que la menor se hospedó siempre bajo la amenaza de que su victimario mataría a sus padres si no le obedecía, por lo que los miembros de la Sala consideraron que la agravante de menosprecio al ofendido se subsume a la niñez y sexo de la agraviada, de conformidad con lo estipulado en la Convención Sobre los Derechos del Niño y el artículo 2 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, (…).
Cámara Penal, luego de analizar los razonamientos del ad quem, que le condujeron a elevar del mínimo al máximo la pena de prisión impuesta al acusado por el delito de violación y aumentarla en tres cuartas partes, porque el mismo fue cometido con circunstancias especiales de agravación, considera que la labor intelectiva que corresponde a dicho tribunal de alzada la efectuó dentro de la esfera de su competencia…”