“…Del análisis de la sentencia recurrida se estima que, (…), la Sala (…), no resuelve las alegaciones que le formularon durante la tramitación del recurso de apelación especial, específicamente al momento en el que sustituyó su participación por escrito dentro del mismo. Se llega a dicha conclusión, en virtud que aquella autoridad, no realiza la revisión de los argumentos vertidos en cuanto a que el sentenciante dejó de aplicar la figura de la reincidencia en virtud del principio de congruencia que debe existir entre la acusación y la sentencia; que en todo caso el hecho podría ser subsumido en un hecho continuado; por lo que de conformidad con el principio de favor libertatis la sentencia recurrida no debió ser modificada en su perjuicio, a pesar de haber sido señalados dentro de la tramitación de la apelación especial no aparecen ni considerados, ni explicados en los razonamientos vertidos por la Sala, motivo por el cual omitió pronunciarse con respecto a si en el presente caso tiene o no sustento jurídico lo alegado por el defensor en la apelación especial. Sobre esa base, la Sala también tuvo que haberse pronunciado y explicar sobre el principio de congruencia y la aplicación de la figura de la reincidencia conforme a las alegaciones vertidas por la defensa.
Es entendible el reclamo de la casacionista en cuanto a la omisión de la resolución de puntos esenciales vertidos, pues al resolver la Sala recurrida únicamente tomó en consideración los alegatos formulados por el Ministerio Público y soslayó conocer agravios puntuales hechos de su conocimiento por la defensa, lo cual también se traduce en ausencia total de fundamentación en los puntos señalados…”