“…Cámara Penal, (…), al confrontar el contenido de la sentencia objeto de impugnación y los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, establece que, se vulneró el límite legal de intangibilidad de los hechos, puesto que el ad quem descendió al examen de estos, al acreditar la realización de acontecimientos históricos por parte de los seis sindicados, que ocasionó que pudiese en su labor de inferencia deductiva subsumir los mismos en los ilícitos penales de asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito, (…).
La Sala impugnada, al vulnerar el referido límite legal, realizó una revaloración de los medios de prueba que fueron diligenciados durante el debate, específicamente con respecto a los informes rendidos por los agentes de la Policía Nacional Civil, así como sus respectivas declaraciones, para llegar a las conclusiones fácticas mencionadas, las cuales son opuestas a la conclusión fáctica a la que llegó el a quo de que no existió prueba idónea que demuestre su participación en los hechos acusados, lo que generó que dicho órgano jurisdiccional por unanimidad considerara que la presunción de inocencia de los seis procesados no fue destruida por el Ministerio Público…”