Expediente No. 43-2015

Sentencia de Casación del 23/10/2015

“…se constata que la Sala de Apelaciones incurrió en error al confirmar la sentencia de primer grado, al afirmar que es correcto calificar el hecho en el delito de plagio o secuestro, pues solo fue acreditado el elemento objetivo, la privación arbitraria del derecho de locomoción de las víctimas y el derecho de movilizarse. Pero en ningún momento existió el elemento subjetivo necesario constitutivo del delito de plagio o secuestro consistente particularmente en el propósito de lograr rescate, canje por las víctimas, razón por la que no es correcto haber calificado así el hecho. (…), se llega a la conclusión que a los casacionistas les asiste la razón jurídica, debido a que el delito de plagio o secuestro no se configuró en el hecho acreditado, por cuanto que si bien se privó de su libertad a las víctimas, la intención no fue la de lograr rescate para su liberación, debido a que el delito de plagio o secuestro, regula como elemento subjetivo necesario el propósito de lograr rescate, canje de personas o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado y siendo que ninguno de esos elementos subjetivos se dio con el actuar de los sindicados, más que solo los elementos objetivos de privar de su libertad a las víctimas en contra de su voluntad, contenidos en los hechos acreditados, llevan a determinar que se tipifica el delito de de detenciones ilegales, porque la acción ilícita consumada por los acusados (…), encuadra perfectamente en este tipo penal. (…), Cámara Penal concluye que la conducta delictiva cometida por los sindicados corresponde ser tipificada en el delito de detenciones ilegales, y procediendo a determinar la pena a imponer, se encuentra que debido a que el a quo no acreditó agravantes, corresponde imponerse la pena mínima (…) de prisión. Incurriendo tanto el a quo como el ad quem en error jurídico al tipificar la conducta de los sindicados en el delito de plagio o secuestro, sin concurrir los elementos necesarios para su configuración, se declara procedente el recurso de casación (…), y se modifica la calificación del hecho siendo la correcta la del delito detenciones ilegales…”