“…El propósito de la clasificación de las armas blancas en la Ley de Armas y Municiones, es establecer cuáles son de uso permitido y cuáles son de uso prohibido. Si bien, la tenencia y portación de cuchillos es permitida por la Ley de Armas y Municiones, el Código Penal no excluye este tipo de objetos como arma, en cuanto a su uso y en este caso lo que se está juzgando es su acción, no su tenencia o portación. Por lo que, la amenaza con arma, acompañada de la exigencia de entregar los bienes constituye robo agravado. En este delito, el fundamento de la agravación debe buscarse en la peligrosidad del medio empleado, entendido en otras palabras, en el peligro real corrido por la víctima, de esa cuenta el arma es concebida como un instrumento capaz de aumentar el poder ofensivo del hombre (victimario) (…).
Dicho extremo, es corroborado por la ley penal guatemalteca, pues según lo regula el artículo 252 numeral 3 del Código Penal, el delito de robo es agravado, cuando se usa arma, aunque no se hiera a nadie, pues en este delito lo que importa es la amenaza, la intimidación, el peligro de perder más que los bienes materiales por parte de la víctima. Ahora bien, conforme los hechos acreditados, en el presente caso se hizo uso de un arma, pues consta que el sindicado (…) amenazó con un cuchillo a la víctima y lo obligó a que le diera un teléfono celular y el dinero que llevaba, (…), y al tenerlos en su poder el acusado se dio a la fuga. Ese extremo, fue extraído por el sentenciador al valorar en forma positiva el testimonio de la víctima, quien refirió que al momento de la comisión del hecho, el procesado sujetó del cuello a la víctima y le puso un cuchillo y le pidió que le diera el teléfono celular y el dinero que llevaba, el cual utilizó (cuchillo) para intimidarlo y lograr su propósito criminal, elementos suficientes para tipificar el hecho en el delito de robo agravado (…), Cámara Penal concluye en la procedencia del presente recurso, declarando al procesado autor responsable por el delito de robo agravado...”