Expediente No. 426-2015

Sentencia de Casación del 19/08/2015

“...la argumentación de la entidad casacionista es incorrecta en virtud que no tomó en cuenta las reglas establecidas por el artículo 66 del Código Penal, en el que se indica con claridad cómo debe procederse en el caso de aumento y disminución de límites, pues, su error se debió a que los porcentajes tanto de la adición como de la sustracción, los hizo sobre la misma base de los ocho años, sin percatarse que, al hacer la primera operación se obtenía un nuevo resultado que serviría de base para hacer el subsiguiente ejercicio, por lo mismo, su denuncia no tiene asidero legal, toda vez que, la autoridad impugnada no incurrió en el agravio señalado e infracción normativa señalada; en consecuencia, el recurso de casación planteado debe ser declarado improcedente...”