Expediente No. 424-2015

Sentencia de Casación del 23/07/2015

“…conforme lo acreditado por el sentenciante se evidencia que, la aprehensión del sindicado se verificó aproximadamente a las veinte horas con cuarenta minutos, horario por el cual, se pretende la aplicación de la agravante de nocturnidad, cuando la misma, se comprende como aquel lapso de oscuridad o ausencia de luz que facilite la comisión del delito o dificulte la identificación del delincuente. En el caso de marras, la identificación de la persona, bastó con el requerimiento por parte de los agentes captores de los papeles de identificación personal como del automotor (camión) que conducía, y, con relación a facilitar el delito, entendido como el aprovechamiento nocturno (veinte horas con cuarenta minutos) para trasladar el material forestal, resulta subjetivo puesto que, los automotores (camiones) de carga son registrados por agentes policiales en cualquier hora, sobre todo si es de noche, para determinar la mercancía que transportan, por lo que, la hora de su aprehensión no debe tomarse como una forma de facilitar la comisión del delito [recolección, utilización y comercialización de productos forestales sin documentación] como podría ocurrir en otro hecho delictivo…”