Expediente No. 420-2015

Sentencia de Casación del 25/09/2015

“…Cámara Penal, (…), establece que la agravante de preparación para la fuga supone la utilización de uno o varios medios adecuados para asegurar la huida del lugar de la comisión del hecho, evitando así la aprehensión del delincuente, con el fin de facilitar su impunidad y para que concurra esta agravante es preciso que el sujeto deliberadamente prepare o planifique su fuga del lugar del hecho empleando vehículo u otro medio idóneo. En el caso bajo análisis, de los hechos que el a quo tuvo por acreditados (…) se considera que, efectivamente, los procesados prepararon y planificaron su fuga, puesto que si bien es cierto al momento de la ejecución de los hechos los procesados ingresaron a pie, utilizaron el vehículo para huir y desplazar los bienes muebles sustraídos, aunado a esto la agravante de preparación para fuga no se encuentra implícita dentro del tipo penal de robo agravado; porque dicho tipo penal no contiene dentro de los elementos tanto objetivos como subjetivos, la preparación para la fuga para que se configure el mismo; en tal virtud se considera que la pena impuesta por el sentenciante, la cual fue confirmada por el tribunal de alzada, se encuentra conforme lo que establece el artículo 65 del Código Penal, relacionado con el artículo 252 del mismo cuerpo legal, únicamente respecto al delito de robo agravado, toda vez que en relación al delito de asociación ilícita, no puede aplicarse la preparación para la fuga debido a que es un delito independiente al de robo agravado, que únicamente supone la participación o integración de asociación para cometer algún delito o que después de constituidas promuevan la comisión del hecho delictivo, en tal virtud no existe causal o agravante que justifique la elevación de la pena por este delito…”