Expediente No. 419-2015

Sentencia de Casación del 22/09/2015

“…Cámara Penal (…) de conformidad con el artículo 281 del Código Penal, (…) el delito de robo se tendrá por consumado en el momento en que el delincuente tenga el bien bajo su control, y en este caso, el acusado fue aprehendido cuando intentaba huir y tenía el dinero en su poder. La jueza sentenciadora indicó que los agentes de la Policía Nacional Civil, le incautaron al acusado un arma de fuego y el dinero ya descrito, y para poder incautarlo era preciso que estuviera bajo el control del acusado, pues de otra forma, lo habrían recogido del lugar donde la víctima lo tiró. Por lo tanto, el argumento de que el acusado no tuvo el dinero bajo su control, no es atendible, pues para que los agentes de la Policía Nacional Civil lo desapoderaran del dinero, era necesario que lo tuviera en su poder. Por lo expuesto, Cámara Penal comparte el criterio de la Sala de Apelaciones, en el sentido que el delito de robo agravado ejecutado por el acusado se consumó…”